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Informe: « Fortalecimiento de la Eficacia del derecho internacional del medio ambiente – Deberes de los Estados, derechos de los individuos »

Informe: « Fortalecimiento de la Eficacia del derecho internacional del medio ambiente – Deberes de los Estados, derechos de los individuos »

En vísperas de la Conferencia de París de diciembre de 2015, la COP21 , los negociadores se movilizaron para lograr un nuevo acuerdo internacional sobre el cambio climático. En efecto, para poder proteger el medio ambiente, las normas deben ser adoptadas a nivel internacional: la crisis ecológica no se detiene en las fronteras de los Estados. Los territorios ecológicos tienen perímetros diferentes a los establecidos por las fronteras del derecho nacional.

Sin embargo, el derecho ambiental internacional está marcado por un doble fracaso: la ineficacia del proceso de elaboración de las normas, debido a la lentitud o incluso la parálisis de las negociaciones; y las dificultades que se producen en la etapa de aplicación, y por la ausencia de mecanismos de control y de sanción eficaces.

Para hacer que el derecho internacional del medio ambiente sea más eficaz, es necesario que la sociedad civil se lo apropie. El respeto de los tratados por parte de los Estados debe convertirse en la preocupación de todos los ciudadanos, con la finalidad de que el derecho a un medio ambiente sano, consagrado en muchas constituciones nacionales, se respete.

Consecuentemente, hay que consolidar explícitamente, en las normas del derecho internacional, el rol de la sociedad civil. Hay que otorgarles derechos y garantías, en cada etapa del proceso.
Elaboración de las normas internacionales: las garantías procesales

En la práctica, la sociedad civil desempeña un papel importante en las negociaciones ambientales. En la Conferencia de Río de 1992, más de 20.000 representantes de ONGs estuvieron presentes. Durante la COP21, se reservaron espacios específicos para los representantes no estatales: ONGs, empresas, o entidades territoriales.

Sin embargo, el derecho está atrasado con respecto a la realidad. Aunque el principio de participación del público está consagrado en varios textos internacionales, como el Convenio de Aarhus, solo lo es, única y paradójicamente, para la elaboración de normas internas. Además, la participación de la sociedad civil es desigual en los distintos foros internacionales.

La exigencia de democracia participativa debe ser trasladada al nivel internacional. Una institucionalización del rol de la sociedad civil permitiría consolidar y fortalecer este tipo de iniciativas, dándoles más legitimidad. Así, se propone especialmente:

  • La puesta en marcha de una iniciativa ciudadana y un derecho de petición universal ante las instituciones internacionales;
  • La adopción de una convención internacional relativa a la participación del público en la elaboración del derecho internacional del medio ambiente inspirado en las líneas directivas de Almaty, reagrupando y precisando los principios fundamentales sobre la materia: la participación del público, el derecho de acceso a la información de las organizaciones internacionales, o incluso las reglas de acreditación de las ONG.

Aplicación de las normas internacionales: las garantías jurisdiccionales

La existencia de mecanismos de control y de sanción eficaces es un requisito indispensable para la efectividad de la norma. No hay derecho sin restricciones. Varios órganos son capaces de asegurar el cumplimiento por parte de un Estado de sus compromisos ambientales internacionales, pero muchos problemas subsisten.

  • Dentro de los convenios ambientales existen a veces comités de control, de carácter no jurisdiccional, que disponen de poderes limitados. Ciertas mejoras son posibles:

⇒ El recurso a estas instancias, casi exclusivamente reservado a los Estados, debería ser generalizado a las ONG, como es el caso en el modelo previsto en la Convención de Aarhus.

⇒ La Conferencia de París ofrece una excelente oportunidad para construir un nuevo procedimiento de incumplimiento, más transparente y más abierto.

  • La justicia internacional sigue siendo opcional y ante los tribunales internacionales los actores no estatales no tienen derecho a interponer un recurso judicial. Francia, forma parte de los Estados que no reconocen la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, cosa que resulta particularmente lamentable habiendo sido el país anfitrión de la COP21.

⇒ La competencia obligatoria de la Corte Internacional de Justicia debe ser reconocida por los grandes Estados.

⇒ Podría establecerse un derecho de intervención, o incluso un derecho real de recurso para ciertas categorías de actores no estatales, con el fin de controlar la efectividad del convenio ambiental.

⇒ Las reflexiones en curso sobre la creación de una jurisdicción especializada en temas ambientales y de una organización mundial del medio ambiente, deben continuar.

  • El juez nacional debe erigirse como juez internacional de derecho común, pasando a ser el primer garante del respeto por su Estado de los compromisos internacionales asumidos por éste. Esta misión ha sido claramente ilustrada por el Tribunal de La Haya al condenar al Estado holandés, mediante sentencia de 24 de junio de 2015, a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, basándose en el deber del Estado de proteger el medio ambiente.
  • Un capítulo que trata específicamente de la cuestión del derecho al recurso, y en particular la posibilidad de invocar la Convención ante los tribunales internos, debe ser integrada en los acuerdos medioambientales.

Contenido de las normas internacionales: las garantías textuales

El derecho internacional del medio ambiente se caracteriza por la abundancia de normas. Existen más de 500 tratados que están directa o indirectamente relacionados con este tema. Mejorar la calidad y la accesibilidad de/a estas normas supone un trabajo de inventario y de reordenación de los convenios medioambientales. A término, estos reagrupamientos de textos podrían ser pensados para una codificación.

En particular, un texto universal con valor obligatorio que reagrupara todos los principios fundadores del derecho internacional del medio ambiente, daría a este derecho la fuerza jurídica que necesita.

  • Por ello, la comisión propone la adopción de una Carta Universal del Medio Ambiente, que se distinguiría de declaraciones existentes por su valor jurídico vinculante. Esta Carta tendría vocación de completar, unificar y cimentar el derecho internacional del medio ambiente.
  • Este texto contendría derechos sustantivos y de procedimiento, y el control del respeto de estos derechos sería garantizado por la creación de un comité de seguimiento y la inserción de un capítulo consagrado al derecho de recurso que garantizaría la invocación de la Carta ante las jurisdicciones internas.

El derecho internacional del medio ambiente del mañana se basaría así en un tríptico: Carta Universal, Corte Internacional y Organización Mundial del Medio Ambiente.

Informe e informaciones son accesibles por descarga abajo

Yann Aguila

Yann Aguila

Avocat à la Cour, Bredin Prat
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